#CiberEspaña

Un modelo de criptored para la seguridad y la gobernanza de la soberanía nacional en el ciberespacio

Reseña de ponencia presentada por la Fundación Concepto el 11.12.2019 en las XIII Jornadas STIC organizadas por el Centro Criptológico Nacional del Gobierno de España en Madrid. El vídeo de la presentación está disponible en Youtube.

La pregunta complicada: ¿es Internet democrática?

Internet es contemplada en la actualidad como uno de los paradigmas de la libertad. De hecho, la mayoría de las corrientes globales de oposición a cuestiones relacionadas con la intervención de los poderes públicos en el ciberespacio aparecen cuando algún gobierno nacional, o alguna entidad supranacional, plantean introducir algún tipo de regulación en Internet.

Las disputas sobre la neutralidad en Internet a escala mundial, sobre el artículo 17 de la directiva europea sobre derechos de autor, o sobre el reglamento europeo de protección de datos, son sólo ejemplos de las tensiones que las intervenciones regulatorias crean en un usuario-medio de Internet que tiene asumido que, en el ciberespacio, la libertad es equivalente a la ausencia de regulación. 

Sin embargo, precisamente son los sistemas democráticos los que establecen una equivalencia en sentido contrario: la libertad del ciudadano emana del imperio de la Ley, de marcos de conveniencia regulados por Estados de Derecho que establecen que la libertad del individuo está limitada por la libertad de otro, y que esos espacios de convivencia entre libertades se conocen, definen y respectan, precisamente, porque se concretan legalmente. De esta manera, es a partir del ejercicio de la libertad en el marco de los Estados de Derecho que los ciudadanos son capaces de dotarse de los mecanismos para el ejercicio de derechos y obligaciones en un sistema de convivencia normativo.

De esta manera, y continuando con un razonamiento que no apela más que a la doctrina democrática básica, la libertad tiene en un espacio regulado por la Ley sus límites de ejercicio y expresión, mientras que la Ley tiene en el marco de los Derechos Humanos su garantía de naturalización y sustanciación democráticas: así lo han entendido las matrices generadoras de los Estados de Derecho que, como la Constitución Española, son un compendio de derechos fundamentales proyectándose a escalas nacionales desde el punto de anclaje de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Aunque Internet no agota el ciberespacio, es cierto que la percepción colectiva tiende a identificar Internet con el ciberespacio. En ese ciberespacio, además de dispositivos hardware y código software interconectados mediante distintos protocolos, conviven miles de millones de humanos conectados a través de esos dispositivos y protocolos tecnológicos. El ciberespacio es, por tanto, un terreno social, en el que las denominadas redes sociales no son más que la manifestación actualmente más visible de la expresión por parte de los individuos de identidades y conductas digitales, la mayoría de las veces y cada vez más crecientemente ligadas a –y con efecto en- realidades sucediendo en el espacio físico analógico.

Siendo así el ciberespacio un área social global de arquitectura digital y tecnológica, en donde habitan e interactúan personas, el hecho es que en la mayoría de los casos a nivel mundial esas personas no actúan con carta de ciudadanía, es decir, no están afiliados a un marco regulatorio democrático que sea expresión del sujeto de la soberanía, que no es otro que el individuo ejerciendo sus libertades y derechos en una agrupación colectiva, de convivencia normada por un Estado de Derecho, que la mayoría de legislaciones constitucionales denominan como pueblo.

En este contexto de isomorfismo entre Derechos Humanos y Derechos Constitucionales Fundamentales, y entre libertad democrática y Estado de Derecho, una Internet no sometida al imperio de la ley es, por definición, el espacio de convivencia más antidemocrático, o por lo menos ademocrático.

¿Es el pueblo un sujeto de soberanía en el ciberespacio?

Ese pueblo que es un sujeto soberano en un espacio analógico regulado por un Estado de Derecho como estructura troncal de un sistema democrático, es actualmente un sujeto sin ejercicio de soberanía en el ciberespacio, que no tiene Constitución que articule Derechos Fundamentales, que a su vez trasponga Derechos Humanos y que, por tanto, tenga naturaleza de sistema democrático. La Internet global tal como la conocemos, y el ciberespacio como expresión de un sistema social expresado digital y tecnológicamente, es un territorio sin desarrollo de un Estado de Derecho y, por tanto y tal como se despliegan las denominadas democracias liberales (liberal por ser un sistema basado en el ejercicio de libertades, sin utilizar el concepto con connotaciones partidarias o económicas), sin libertad.

Es cierto: suena contraintuitivo, paradójico y hasta provocador afirmar que el ciberespacio, tal como lo tenemos definido, es una expresión social ademocrática y privada de una libertad tal como se entiende la libertad democráticamente. Sin embargo, de hecho ateniéndonos a los fundamentos Constitucionales no sólo de España sino de cualquiera de los países europeos, el ciberespacio es esencialmente un territorio sin ley, o con una ley no suficientemente desarrollada desde mecanismos democráticos, y por tanto un territorio sin soberanía.

La manera de arraigar la democracia en el ciberespacio no tiene muchos secretos conceptuales si conseguimos abstraernos de su carácter digital y tecnológico, lo cual no debería ser un obstáculo siempre que aceptemos que el ciberespacio es, se ha convertido, lo hemos convertido, en un territorio social. Si es social, por muy tecnológico y digital que sea, deberíamos aspirar a que la convivencia social que se exprese en ese territorio sea democrática, que esté gobernado por la soberanía que emana del pueblo, igual que en cualquiera otro de los territorios analógicos de convivencia social regidos por sistemas democráticos.

Actualmente, las democracias liberales están sustentadas en el gobierno (cratos) del pueblo (demos). Que ese gobierno se articule a través de sistemas representativos más indirectos o más directos, o que los Estados adopten formas dispares para gestionar esos sistemas representativos, no es tan significativo a nuestro argumento como que el eje troncal de esos sistemas sea una agrupación de individuos inalienablemente provistos de derechos fundamentales que son los depositarios y los sujetos de la soberanía sobre un espacio regulado por leyes. Por tanto, la condición necesaria para la libertad democrática es la asunción y el ejercicio de la soberanía por parte de un pueblo.

Los sistemas democráticos han constituido diversas formas de desarrollar marcos regulatorios que traduzcan de manera efectiva el ejercicio de los derechos y libertades públicas en diversos espacios de soberanía. En la Unión Europea, los denominados Estados/Nación son los más extendidos modelos de ejercicio de la soberanía, y por tanto de la libertad y del gobierno de lo común por parte de los individuos soberanos. Esos Estados/Nación no agotan, sin embargo, las formas de sustanciar la soberanía que el  individuo tiene para gobernarse en democracia: los Estados/Nación se agrupan en organismos supranacionales hacia donde se traslada una porción de la soberanía en diversas competencias de gobierno que los Estados/Nación han articulado intergubernamentalmente, como es el caso de la propia Unión Europea; y también esos mismos Estados/Nación individualmente están internamente constituidos por entidades algunas de las cuales tiene la naturaleza de Estados federados o confederados, o de espacios de autonomía y autogobierno que traducen a escala normativa, ejecutiva y legislativa una parte de la soberanía popular. Todo esto ocurre en el espacio analógico, pero de momento no se ha concebido un modelo teórico-legal, mucho menos tecnológico-funcional, siquiera filosófico-doctrinal, para articular un sistema de soberanía popular, y por tanto de ejercicio de los derechos y libertades públicas, en el ciberespacio.

La democracia emana del gobierno que, a través de distintas formulas, la soberanía popular expresa sobre los distintos espacios de convivencia social. A estas alturas, nadie discutiría que el ciberespacio es un espacio social. Por tanto, en algún momento debería plantearse un sistema de gobierno en Internet. El escollo para este planteamiento no es inicialmente legal, ni tecnológico, sino de modelos mentales: mientras la mayoría de los ciudadanos agrupados en Estados soberanos ha normalizado la idea de que la manera de ejercer la libertad en un espacio de convivencia social es regular ese espacio de convivencia bajo principio democráticos, las resistencias mentales están en cambio enconadas cuando se trata de proponer un gobierno en el ciberespacio. Hasta tal punto estas resistencias mentales son evidentes que incluso llegan a ser paradójicas: personas que políticamente se sienten orientadas hacia posturas de mayor intervencionismo de los Estados en regulaciones sociales, son en cambio las que instintivamente oponen más reparos a introducir regulaciones en Internet; ciudadanos que son más proclives a pensar las democracias como sistemas paulatinamente des-regulados con baja intervención estatal, pueden ser más favorables a pensar en la necesidad de introducir regulaciones en Internet.

El problema de un Estado de Derecho en el Ciberespacio

Si se plantea regular el ciberespacio y se acepta que, tanto tecnológica como arquitectónicamente, representa una infraestructura global que trasciende las fronteras políticas y administrativas de los territorios analógicos, las primeras inercias mentales nos llevarán a pensar que un gobierno del ciberespacio debería ser mundial. Sin embargo, ni siquiera la ONU ha llegado a ser nunca un gobierno mundial en el terreno analógico, a lo más un instrumento más o menos operativo de cooperación intergubernamental. Y eso es tanto así no por que a los países les cueste ponerse de acuerdo en asuntos globales -que también-, sino porque los sujetos de soberanía son ciudadanos organizados en marcos legales –constitucionales- que toman la forma de Estados Nacionales. De esta manera, o bien el gobierno del ciberespacio adopta la manera del primer gobierno global con una nueva fórmula de democracia representativa, donde los ciudadanos de todos los países eligen una nuevo esquema de gobierno, que requeriría poderes ejecutivo, legislativo y judicial; o bien es la traducción de alguna fórmula de cooperación intergubernamental de cuyos límites ya tenemos un abultado histórico en el espacio analógico; o bien el nuevo gobierno del ciberespacio emana de la soberanía popular y es una extensión de los Estados Nacionales: un ciberespacio a semejanza del resto de las topologías que representan la tierra, el mar y el aire como territorios de soberanía.

Hacia delinear una alternativa del ciberespacio como territorio de soberanía popular que para ser escenario del ejercicio democrático de los derechos y libertades públicas debe, como hemos argumentado, ser un Estado de Derecho, se presenta esta propuesta en las XIII Jornadas STIC, dividida en las siguientes componentes:

1 La definición de los límites del ciberespacio español (CiberEspaña) como territorio de soberanía nacional: ¿qué es? y ¿de qué se compone?

INFRAESTRUCTURA DE CIBERESPAÑA (algunos ejemplos sin ánimo de exhaustividad):

  • Cableado de transmisión de rango de señal eléctrica, radioeléctrica, óptica… dedicado a la transmisión de información digital.
  • Espectro radioeléctrico español.
  • IP en España asignados para IPv4 e IPv6 por la IANA (Internet Assigned Numbers Authority).
  • Redes backbone.
  • Instancias de servidores raíz DNS.

DISPOSITIVOS:

  • Todas las interfaces mediante las cuales las personas se conectan a redes de información digital a través de la infraestructura de CiberEspaña
  • Todos los dispositivos conectados a redes de información digital a través de la infraestructura de CiberEspaña que realicen operaciones máquina o máquina-a-máquina.

PERSONAS:

  • Todas las personas con personalidad jurídica reconocida para desarrollar actividades en CiberEspaña, unas con nacionalidad, otras con residencia, otras con estancia.

2 Una arquitectura tecnológica que traduzca una topología definida para ese ciberespacio.

Personas Digitales identificadas mediante tecnología criptográfica, relacionadas con dispositivos igualmente dotados de identifador criptográfico, en un ecosistema de máquinas con ID criptográfico, en donde todas ellas están llevando a cabo acciones muchas de las cuales requieren unos reconocimiento e identificación mutuos automáticos, se parece demasiado a una criptored desarrollada a través de un modelo blockchain.

3 Una identificación digital criptográfica para cada ciudadano, para cada objeto o para cada transeúnte en ese territorio que es el ciberespacio español.

  • Al contrario de la opinión más general extendida el elemento principal respecto de la falla de gobernanza democrática del ciberespacio no es el anonimato, sino la ausencia de garantía jurídica en la biyección entre persona física/jurídica y persona digital o, dicho de otra manera, que la persona digital no tiene personalidad jurídica y, por tanto, no es sujeto de derechos y obligaciones; y, de suyo, no participa del sujeto de soberanía que es pueblo.
  • El problema no es el anonimato: en otros territorios de soberanía (terrestre, marítimo, aéreo) una persona física puede circular anónimamente pero su trazabilidad identitaria está garantizada en su personalidad jurídica, de manera que tanto en el ejercicio de derechos como de obligaciones puede actuar como sujeto político.
  • A falta de una personalidad jurídica para la persona digital, los servicios digitales realizan “simulacros” contractuales sobre los que no hay capacidad de cumplimiento (de enforcement), puesto que podrían no estar tratando con la extensión digital biyectiva de una persona física/jurídica: los términos y condiciones de servicio que son equivalentes a un contrato, pueden ser suscritos por un alias operando a través de una interface (dispositivo) que tenga su IP enmascarada. ¿Aceptamos que en el espacio terrestre, o el aéreo, una persona viaje con documentación falsificada y no seamos capaces (ni siquiera bajo la protección de garantías de un procedimiento judicial) de hacer trazabilidad de su origen o personalidad jurídica aunque descubramos que ha falseado?

4 El desarrollo de un Derecho del Ciberespacio, igual que existe un Derecho Civil, un Derecho Penal, uno Contencioso u otro Mercantil, sin perjuicio de el primero sea deudor de los segundos, y todos emanen de la Constitución Española.

5 Las implicaciones para la garantía y protección del ejercicio de los derechos y libertades públicas, y por ende las implicaciones de ciberseguridad, que tendría un ciberespacio nacional.

  • En el modelo de CiberEspaña, ¿que ocurriría con cualquier persona o máquina sin credenciales digitales expedidas en CiberEspaña que realice conexiones con el ciberespacio español?
  • Algo así como una proyección de lo que ya sucede con la entrada y circulación de personas, mercancías o capitales en el resto de territorios de soberanía: una firma digital válida que les permitiera conectar, entrar y permanecer (cualquiera de los procedimientos actuales de autenticación criptográfica serviría).
  • ¿Sería ideal que todos los países tuvieran un ciberespacio soberano con Personas Digitales y dispositivos asociados, de manera que sus conexiones en otros ciberespacios soberanos fuera trazable y permitiera la rendición de cuentas? Eso implicaría una CiberFrancia, CiberItalia, CiberEuropa… y una infraestructura global compartida de CyberWorld.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s